Artículo 1°.- Se declara el día de hoy en duelo nacional de la República, sin cierre de oficinas públicas, en homenaje a la memoria del abnegado servidor del país, doctor Florián Zambrana.

Artículo 2°.- Una comisión compuesta de dos Senadores y cuatro diputados, presidirá el duelo.

Artículo 3°.- Los gastos funerarios correrán por cuenta del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a once de septiembre de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B. Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- José G. Almaráz.
Es Conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de septiembre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo nacional.-- Declara por el fallecimiento del ciudadano Florián Zambrana.
KeywordsLey, septiembre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- M. Calderón B. Diputado Secretario. D. Salamanca.- José G. Almaráz. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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