Artículo Único.- Grávase la exportación de cada cuero de ganado vacuno del Departamento del Beni, con el impuesto de un boliviano, declarando su rendimiento de carácter departamental, derogándose el inciso a) del Decreto Ley de 12 de febrero de 1931.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. Tejada S.- F. Tamayo.- Bernardo Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado secretario. M. Calderón B., Diputado Secretario
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los un dia del mes de septiembre de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- Jn. Espada.
Es Conforme:
A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de septiembre de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCueros de ganado bovino.-- Grava su exportación, del Departamento del Beni, declarado el rendimiento departamental.
KeywordsLey, septiembre/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- F. Tamayo.- Bernardo Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado secretario. M. Calderón B., Diputado Secretario D. Salamanca.- Jn. Espada. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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