Artículo 1°.- Se declara duelo nacional los días 19 y 20 del presente mes, en homenaje a la memoria del que fué Maestro de la Juventud y esclarecido ciudadano Doctor Daniel Sánchez Bustamante, sin cierre de oficinas, debiendo izarse el pabellón nacional en los edificios públicos.

Artículo 2°.- Una comisión compuesta de un representante de cada departamento, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, acompañará los restos del Doctor Sánchez Bustamante, el sábado 19, desde la estación Central hasta el Palacio Legislativo, donde se erigirá la capilla ardiente.

Artículo 3°.- Un representante del Senado y el segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados llevarán la palabra en el acto de su inhumación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del Congreso Nacional.
La Paz, a diez y siete de agosto de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. TEJADA S.- F. TAMAYO.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- Max Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de agosto de 1933 años.
D. Salamanca.- José G. Almaraz.
Es Conforme:
V. Fernández y G.
Oficial Mayor de Gobierno

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de agosto de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo Nacional.-- Declara, por el fallecimiento del eminente ciudadano Daniel S. Bustamante.
KeywordsLey, agosto/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. TEJADA S.- F. TAMAYO.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- Max Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- José G. Almaraz. V. Fernández y G. Oficial Mayor de Gobierno
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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