Artículo 1°.- Se declara duelo nacional los días 19 y 20 del presente mes, en homenaje a la memoria del que fué Maestro de la Juventud y esclarecido ciudadano Doctor Daniel Sánchez Bustamante, sin cierre de oficinas, debiendo izarse el pabellón nacional en los edificios públicos.
Artículo 2°.- Una comisión compuesta de un representante de cada departamento, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, acompañará los restos del Doctor Sánchez Bustamante, el sábado 19, desde la estación Central hasta el Palacio Legislativo, donde se erigirá la capilla ardiente.
Artículo 3°.- Un representante del Senado y el segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados llevarán la palabra en el acto de su inhumación.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de agosto de 1933 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Duelo Nacional.-- Declara, por el fallecimiento del eminente ciudadano Daniel S. Bustamante. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1933 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. TEJADA S.- F. TAMAYO.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.- Max Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- José G. Almaraz. V. Fernández y G. Oficial Mayor de Gobierno | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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