Artículo 1°.- Elévase al rango de ley del Decreto Supremo de 4 de febrero de 1933 que prorroga por el término de seis meses los efectos de la ley de 22 de febrero de 1932, relativa a la moratoria acordada para las obligaciones del Banco Hipotecario Nacional de Cochabamba.
Artículo 2°.- Prorrógase por dos meses la moratoria a que se refiere al artículo anterior.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de agosto de 1933 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Moratoria.-- Eleva rango de ley del Decreto Supremo de 4 de febrero de 1933, que prorroga por seis meses los efectos de la ley de moratoria acordada para las obligaciones del Banco Hipotecario Nacional de Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1933 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. TEJADA S.- TAMAYO.- Bernardo Navajas T, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario, Max Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Joaquín Espada. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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