Artículo 1°.- Elévase al rango de ley del Decreto Supremo de 4 de febrero de 1933 que prorroga por el término de seis meses los efectos de la ley de 22 de febrero de 1932, relativa a la moratoria acordada para las obligaciones del Banco Hipotecario Nacional de Cochabamba.

Artículo 2°.- Prorrógase por dos meses la moratoria a que se refiere al artículo anterior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a quince de agosto de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. TEJADA S.- TAMAYO.- Bernardo Navajas T, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario, Max Calderón B., Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de agosto de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- Joaquín Espada.
Es Conforme:
A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de agosto de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMoratoria.-- Eleva rango de ley del Decreto Supremo de 4 de febrero de 1933, que prorroga por seis meses los efectos de la ley de moratoria acordada para las obligaciones del Banco Hipotecario Nacional de Cochabamba.
KeywordsLey, agosto/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. TEJADA S.- TAMAYO.- Bernardo Navajas T, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario, Max Calderón B., Diputado Secretario. D. Salamanca.- Joaquín Espada. A. Vera Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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