Artículo Único.- La instalación del Congreso Nacional ordinario del presente año, tendrá lugar el día 6 del presente mes a horas 15 con el ceremonial detallado en la Resolución Legislativa de 22 de noviembre de
1916.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesión del H. Congreso Nacional.
La Paz, a cinco de agosto de de mil novecientos treinta y tres años.
J. L. TEJADA S.- F. TAMAYO.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos treinta y tres años.
D. Salamanca.- José G. Almaraz.
Es Conforme:
V. Fernández y G.
Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de agosto de 1933
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.-- Señala día para la instalación de la legislación ordinaria de 1933.
KeywordsLey, agosto/1933
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. TEJADA S.- F. TAMAYO.- B. Navajas Trigo, Senador Secretario.- C. López Arce, Diputado Secretario. D. Salamanca.- José G. Almaraz. V. Fernández y G. Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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