Artículo Único.- De fondos Generales de la presente gestión, vótase un crédito extraordinario con carácter urgente, por diez mil bolivianos para la reparación de la cañería de aguas potables en la ciudad de Tarija, autorizándose al Poder Ejecutivo para la inversión correspondiente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de noviembre de 1932.
José Salinas.- E. González Duarte.
R. Justiniano, S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
Celso Castedo, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte.- E. Hertzog.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables en Tarija.-- Vota un crédito extraordinario de $ 10, 000, para la reparación de cañerías.
KeywordsLey, noviembre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Salinas.- E. González Duarte. R. Justiniano, S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte.- E. Hertzog.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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