Artículo 1°.- Se modifica la ley de 5 de mayo de 1932, en los términos siguientes:
El Poder Ejecutivo autorizará a la Prefectura de La Paz, y a la Sociedad de Propietarios de Yungas, la contratación de un empréstito o préstamo, hasta la suma de quinientos mil bolivianos (Bs. 500,000.-- ), con un tipo de intereses y amortización que no exceda del autorizado por la ley de 6 de junio de 1931, pudiendo la Prefectura y dicha Sociedad colocar este empréstito con cualquiera otra institución bancaria o persona jurídica, sea en el país o en el extranjero.
La Prefectura del Departamento de La Paz, y la Sociedad de Propietarios de Yungas, administrarán el producto de este empréstito y ejecutarán las obras contempladas en esta ley, de común acuerdo con el fideicomisario.

Se distribuirá este empréstito en la forma siguiente:
Para el ensanche del camino de Chuspipata a Sacramento, al ancho de 4 metros 50 c. s. 100,000.-
Para la terminación del camino de Sacramento a Coroico" 175,000.-
Para la construcción del camino del Puente de la Villa a Coripata" 100,000.-
Para la conclusión del camino a Irupana" 50,000.-
Para estudios y ensanche del camino de Yolosa a Huachi por Caranavi" 48,000.-
Para estudios de adaptación a rodados del camino de Yolosa a Suapi" 2,000.-
Para conexiones con otros caminos" 75,000.-
Total. .. .. .. .. .. .. .Bs. 550,000.-

Artículo 2°.- Para servir los intereses y amortización de este empréstito, se crearán los siguientes recursos adicionales:

  1. --Un boliviano sobre 46 kilos de café, incienso, copal y quina o cascarilla, que se extraiga de las provincias de Nor y Sud Yungas, del departamento de La Paz,
  2. --Veinticinco centavos sobre 46 kilos de frutas, que se extraiga de las mismas provincias.
    Los impuestos creados en este artículo comenzarán a cobrarse desde que llegue a convertirse el empréstito autorizado por esta ley.

Artículo 3°.- La Prefectura de La Paz, mandará construir inmediatamente el camino de herradura entre Anasani y Ñequehauira: Empleará en dicha construcción hasta la suma de veinticinco mil bolivianos, tomándola de la partida 203 a) del Presupuesto Departamental vigente, debiendo reembolsarse con los fondos creados por esta ley para construcción de caminos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de noviembre de 1932.
José Salinas.- E. González Duarte.
R. Justiniano, S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
P. Saucedo Barbery, D. S. ad-hoc.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- D. Canelas.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVialidad en Yungas.-- Modifica la ley que autoriza a la Prefectura de La Paz y Sociedad de Propietarios de
KeywordsLey, noviembre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Salinas.- E. González Duarte. R. Justiniano, S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. P. Saucedo Barbery, D. S. ad-hoc. D. SALAMANCA.- D. Canelas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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