Artículo Único.- Destínase en su totalidad el impuesto de la sucesión indirecta del que fué Presbítero Salvador Cueto a las siguientes obras: el 50% par la construcción de piletas en Betanzos, capital de la provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí, igual porcentaje para la instalación de luz eléctrica en la Villa de Puna, capital de la provincia Linares del mismo departamento.


La inversión del referido impuesto se hará por una Junta especial compuesta del Presidente Municipal, del Subprefecto y tres vecinos nombrados por el Prefecto, en cada una de las referidas provincias.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de noviembre de 1932.
José Salinas.- E. González Duarte.
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
P. Saucedo Barbery, D. S. ad-hoc.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Públicas en Betanzos y Puna.-- Destina para los trabajos el impuesto a la sucesión Salvador Cueto.
KeywordsLey, noviembre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Salinas.- E. González Duarte. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. P. Saucedo Barbery, D. S. ad-hoc. D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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