Artículo 1°.- Se autoriza el Poder Ejecutivo para contratar un nuevo empréstito, hasta la suma de veinticinco millones de bolivianos (Bs. 25.000, 000.-- ), a los mismos tipos de interés y amortización establecidos en la ley de 6 de septiembre del año en curso.

Artículo 2°.- El producto de este empréstito se destinará a llenar las obligaciones del Tesoro Nacional.

Artículo 3°.- Para los servicios de intereses y amortización correspondientes, prorróganse, por un período igual, en su vigencia, los impuestos establecidos por la ley de 6 de septiembre último.

Artículo 4°.- Deberán consignarse, obligatoriamente en el presupuesto de gastos administrativos de cada período anual, y hasta la total cancelación del empréstito autorizado, las partidas destinadas al pago de los citados servicios.

Artículo 5°.- Como una parte de los recursos provenientes del empréstito autorizado por la ley de 6 de septiembre último, ha sido empleada en la atención de los servicios ordinarios de la administración, se determina y aclara que, los impuestos creados al objeto de redención y servicios, así como del que queda autorizado por la presente ley, corresponden a fondos ordinarios del Tesoro Nacional.

Artículo 6°.- Se autoriza igualmente al Banco Central de Bolivia para financiar este nuevo empréstito, como fideicomisario o dentro de sus propios recursos, para cuyo efecto no se considerará la restricción a que se refiere el inciso e) número 6 del artículo 53° de su Ley Orgánica.


Se destinarán también, a estos mismos servicios los impuestos y recursos que se crearán dentro de la presente legislatura.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de noviembre de 1932.
José Salinas.- E. González Duarte.
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
Celso Castedo, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte. Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Autoriza la colocación por $ 25.000, 000 y fija los recursos para el servicio de intereses y amortización.
KeywordsLey, noviembre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Salinas.- E. González Duarte. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte. Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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