Artículo 1°.- Se autoriza el Poder Ejecutivo para contratar un nuevo empréstito, hasta la suma de veinticinco millones de bolivianos (Bs. 25.000, 000.-- ), a los mismos tipos de interés y amortización establecidos en la ley de 6 de septiembre del año en curso.
Artículo 2°.- El producto de este empréstito se destinará a llenar las obligaciones del Tesoro Nacional.
Artículo 3°.- Para los servicios de intereses y amortización correspondientes, prorróganse, por un período igual, en su vigencia, los impuestos establecidos por la ley de 6 de septiembre último.
Artículo 4°.- Deberán consignarse, obligatoriamente en el presupuesto de gastos administrativos de cada período anual, y hasta la total cancelación del empréstito autorizado, las partidas destinadas al pago de los citados servicios.
Artículo 5°.- Como una parte de los recursos provenientes del empréstito autorizado por la ley de 6 de septiembre último, ha sido empleada en la atención de los servicios ordinarios de la administración, se determina y aclara que, los impuestos creados al objeto de redención y servicios, así como del que queda autorizado por la presente ley, corresponden a fondos ordinarios del Tesoro Nacional.
Artículo 6°.- Se autoriza igualmente al Banco Central de Bolivia para financiar este nuevo empréstito, como fideicomisario o dentro de sus propios recursos, para cuyo efecto no se considerará la restricción a que se refiere el inciso e) número 6 del artículo 53° de su Ley Orgánica.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de noviembre de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- Autoriza la colocación por $ 25.000, 000 y fija los recursos para el servicio de intereses y amortización. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Salinas.- E. González Duarte. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte. Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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