Artículo Único.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Oruro, para que invierta los doce mil pesos bolivianos e intereses depositados en el Banco Nacional, a mérito de la ley de 10 de diciembre de 1927, en la construcción del local destinado a la escuela de "Artes y Oficios" de aquella ciudad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de noviembre de 1932.
José Salinas.- E. González Duarte.
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
P. Saucedo Barbery, D. S. ad-hoc.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte.- E. Hertzog.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela de Artes y Oficios de Oruro.-- Autoriza a la Prefectura del Departamento para que invierta $ 12, 000 en la construcción del local.
KeywordsLey, noviembre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Salinas.- E. González Duarte. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. P. Saucedo Barbery, D. S. ad-hoc. D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte.- E. Hertzog.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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