Artículo Único.- El presente Congreso Ordinario clausurará el día 21 del corriente, sin ceremonial alguno.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de noviembre de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso Nacional.-- La legislatura ordinaria clausurará labores sin ceremonial, en el día señalado. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Salinas.- E. González Duarte. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Saucedo Barbery, D. S. D. SALAMANCA.- D. Canelas V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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