Artículo 1°.- El cuarenta por ciento (40%) del producto de los impuestos creados sobre la importación de ganados, en virtud de la ley de 21 de septiembre último, se dedica al camino Sucre-Lagunillas o al servicio de cualquier empréstito contraído para dicha obra, en las mismas condiciones que los arbitrios indicados en la ley de 18 de diciembre de 1931.

Artículo 2°.- Mientras se reanude el servicio del empréstito que garantiza el impuesto sobre el ají de Chuquisaca, creado por ley de 20 de septiembre de 1917, se destina el producto de este impuesto en la proporción de un cincuenta por ciento (50%) a la obra del camino Sucre-Lagunillas y el cincuenta por ciento (50%) restante a los trabajos del ramal carretero que se construye a Azurduy; debiendo aplicarse dicho rendimiento en las mismas condiciones establecidas para los arbitrios en las mismas condiciones establecidas para los arbitrios de la referida obra, por ley de 18 de diciembre de 1931.

Artículo 3°.- El cuarenta por ciento (40%) del impuesto sobre ganados, establecido en la ley de 21 de septiembre último, se aplicará a las obras complementarias, mejoras y conservación del camino Tarija Villa Montes.

Artículo 4°.- El veinte por ciento (20%) restante se aplicará a la construcción de un puente para rodados sobre el río Parapetí, en el lugar más apropiado para la red de caminos del Oriente; y cuando este puente se haya construído, el arbitrio pasará a servir la construcción de un puente sobre el Río Grande, en el camino Santa Cruz-Yacuiba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de noviembre de 1932.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte.
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
P. Ledesma, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de noviembre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Sucre-Lagunillas y Tarija-Villa Montes.-- Destina recursos para el servicio del empréstito, que se invertirá en los trabajos y obras complementarias.
KeywordsLey, noviembre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. P. Ledesma, D. S. D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte. Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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