Artículo 1°.- La suma de Bs. 4,200.-- proveniente de la venta de tubos de cemento realizada por la Inspección Fiscal de Obras Públicas de Oruro, se invertirá en la instalación del servicio higiénico del Hospital Municipal de dicha ciudad.

Artículo 2°.- La dirección y ejecución de dicha obra, correrá a cargo de la mencionada Inspección Fiscal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de noviembre de 1932.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte.
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
Celso Castedo, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- E. Hertzog.- D. Canelas.- Rafael de Ugarte
Es conforme:
R. Calderón.- Oficial Mayor de Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital Municipal de Oruro.-- Destina recursos para la instalación del servicio higiénico.
KeywordsLey, noviembre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- E. Hertzog.- D. Canelas.- Rafael de Ugarte R. Calderón.- Oficial Mayor de Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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