Artículo Único.- Sobre fondos generales de la gestión de 1933, vótase la suma de ciento cincuenta mil bolivianos, para la reconstrucción del mercado de San Agustín, e indemnizaciones que fueren requeridas, previa comprobación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de noviembre de 1932.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte.
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
H. Duchén, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Nacional.-- Vota la suma de $ 150, 000, para la reconstrucción del Mercado de San Agustín de La Paz, e indemnización que sean requeridas.
KeywordsLey, noviembre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. H. Duchén, D. S. D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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