Artículo 1°.- Quedan suspendidas las elecciones municipales que deben efectuarse en diciembre del año en curso, excepto en los distritos municipales de nueva elección.

Artículo 2°.- Por esta vez y, en atención a las necesidades de la defensa nacional, se prorroga por el año 1933, las funciones de los munícipes cuyo mandato popular concluye el 31 de diciembre del presente año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 10 de noviembre de 1932.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte.
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
R. Ponce de León, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- D. Canelas.
Es conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElecciones municipales.-- Suspende su verificativo, prorrogando el mandato de los munícipes de antigua elección, hasta el 31 de diciembre.
KeywordsLey, noviembre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. R. Ponce de León, D. S. D. SALAMANCA.- D. Canelas. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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