Artículo 1°.- La renta rezagada del impuesto predial rústico de la provincia Linares hasta la suma de veinte mil bolivianos, de los años 1920 a 1930 inclusive, destínase a la construcción de edificios escolares en Puna. Miculpaya, Caiza, Turuchipa y Vilacaya, así para como otras obras públicas en la capital de la provincia.

Artículo 2°.- Para la recaudación de esta renta la Prefectura de Potosí convocará a propuestas, no pudiendo cederse al contratista una participación mayor del ocho por ciento.

Artículo 3°.- La inversión de estos fondos se hará por una Junta de Obras Públicas, que deberá organizarse en Puna, compuesta por el Subprefecto, el Presidente Municipal y tres vecinos principales, bajo la supervigilancia del Prefecto y del Contralor del Tesoro Departamental.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de noviembre de 1932.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte.
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
R. Corvera Zenteno, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEdificios escolares en Puna.-- Destina la renta rezagada del impuesto predial rústico de la Provincia Linares, hasta $ 20, 000, a la construcción.
KeywordsLey, noviembre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. R. Corvera Zenteno, D. S. D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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