Artículo 1°.- El H. Concejo Municipal de Tarija, queda autorizado, mientras subsista el actual conflicto internacional, para importar harina y azúcar hasta el valor de ocho mil bolivianos mensuales, libre de los derechos arancelarios y demás impuestos a la importación.
Artículo 2°.- La oficina de Tarija del Banco Central de Bolivia, venderá preferentemente al referido Concejo Municipal, las divisas extranjeras que precisa para las mencionadas importaciones.
Artículo 3°.- Los productos internados libres de derechos aduaneros a que se refiere la presente ley sólo podrán ser vendidos a precio de costo directamente a los consumidores, por aquella municipal.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de noviembre de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Azúcar.-- El Concejo Municipal de Tarija podrá importar el producto, libre de derechos, para venderlo, a precio de costo. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- E. González Duarte. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo R., D. S. D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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