Artículo 1°.- Se declara moratoria durante seis meses para el pago de alquileres, en favor de conscriptos y reservistas que han sido y fueren movilizados y no gocen de medio haber como empleados públicos o de comercio.

Artículo 2°.- Los propietarios de fundos urbanos no podrán desahuciar mientras la vigencia de aquel plazo, a las familias de los conscriptos o reservistas movilizados.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de octubre de 1932.
J. L. Tejada S.- D. Canelas.
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
Celso Castedo, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de octubre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMoratoria de alquileres.-- Declarar por el término de seis meses, en favor de los reservistas movilizados que no gocen de medio haber.
KeywordsLey, octubre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- D. Canelas. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- Rafael de Ugarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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