Artículo Único.- Modifícase el artículo 2° de la ley de 27 de abril de 1928 en sentido de que los empleados de la Compañía Recaudadora Nacional tendrán la calidad de funcionarios públicos, con los mismos deberes y privilegios que la ley acuerda a éstos.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de octubre de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Compañía Recaudadora.-- Modifica la ley de 27 de abril de 1928, en sentido de que los empleados de ella tendrán calidad de funcionarios públicos. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Salinas.- D. Canelas. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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