Artículo 1°.- Los rendimientos de carácter departamental señalados por ley de 3 de diciembre de
1931, referentes a sólo los años 1932 y 1933, se destinan en la forma siguiente.
Artículo 2°.- Los fondos provenientes de los incisos a y b del artículo anterior, serán depositados en el Banco Nacional de Bolivia en cuenta especial a la orden del Concejo Municipal de Cochabamba, y no podrán ser empleados sino en los objetivos únicos indicados en esta ley, bajo la responsabilidad inmediata del Presidente, el Secretario y el Tesorero de dicha institución.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de octubre de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Públicas en Cochabamba.-- Destina varios recursos de carácter departamental a obras de sanidad. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- D. Canelas. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- Joaquín Espada.- A. Villegas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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