Artículo 1°.- Los rendimientos de carácter departamental señalados por ley de 3 de diciembre de
1931, referentes a sólo los años 1932 y 1933, se destinan en la forma siguiente.

  1. El impuesto al muku en la cuota correspondiente a la letra e), de la ley de 18 de enero de 1927, al mantenimiento y ampliación del Hospital Viedma.
  2. Del total del impuesto al muku, a que se refiere el inciso anterior, se podrá disponer hasta un 30% para la construcción de uno o más hornos crematorios de basuras, que responda al servicio de higiene municipal de la ciudad de Cochabamba.
  3. El impuesto sobre herencias indirecta y el 30% de la contribución territorial, para gastos ordinarios de administración del Tesoro Departamental de Cochabamba.

Artículo 2°.- Los fondos provenientes de los incisos a y b del artículo anterior, serán depositados en el Banco Nacional de Bolivia en cuenta especial a la orden del Concejo Municipal de Cochabamba, y no podrán ser empleados sino en los objetivos únicos indicados en esta ley, bajo la responsabilidad inmediata del Presidente, el Secretario y el Tesorero de dicha institución.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de octubre de 1932.
J. L. Tejada S.- D. Canelas.
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
Celso Castedo, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Joaquín Espada.- A. Villegas.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de octubre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Públicas en Cochabamba.-- Destina varios recursos de carácter departamental a obras de sanidad.
KeywordsLey, octubre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- D. Canelas. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- Joaquín Espada.- A. Villegas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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