Artículo 1°.- Suspéndese la tramitación de acciones judiciales y administrativas contra los jefes, oficiales, de conscriptos, reservistas y toda persona enrolada al Ejército desde la fecha en que se hubiese efectuado la movilización o enrolamiento, hasta 30 días después de haberse restituído al lugar de su domicilio civil.

Artículo 2°.- Los poderes, minutas, escrituras y testimonios que se extiendan y franqueen por los Notarios Públicos para los reservistas movilizados, le serán en papel común y sin timbres, quedando exentos del pago de derechos notariales.

Artículo 3°.- Los instrumentos públicos relativos exclusivamente a los reservistas cuya anotación e inscripción fuera solicitada a la Oficina de Registros Reales, quedan asimismo exonerados del pago de derechos determinados por disposiciones legales vigentes.

Artículo 4°.- Los funcionarios de fé pública que contravenga las prescripciones anteriores serán inmediatamente suspendidos del ejercicio de sus cargos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de octubre de 1932.
J. L. Tejada S.- D. Canelas.
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
Celso Castedo, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- E. Hertzog.
Es conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de octubre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAcciones Judiciales.-- Suspende la tramitación de toda acción contra los reservistas movilizados, hasta 30 días después de haberse restituido a su domicilio civil.
KeywordsLey, octubre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- D. Canelas. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- E. Hertzog. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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