Artículo 1°.- Se declara la República en duelo nacional el día 9 del mes en curso, con motivo del fallecimiento del H. Diputado por La Paz señor Alfredo H. Otero.

Artículo 2°.- En el local del Palacio Legislativo se mandará levantar la capilla ardiente para honrar los restos del ilustre extinto.

Artículo 3°.- Una comisión compuesta de cuatro Senadores y ocho Diputados, uno por cada departamento, presidirá el duelo en representación del Congreso, debiendo llevar la palabra el señor Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que se tribute al extinto los honores prescritos por ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de octubre de 1932.
J. L. Tejada S.- D. Canelas.
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
Celso Castedo, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- E. Hertzog.
Es conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de octubre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo Nacional.-- Declárase por el fallecimiento de Diputado por La Paz, ciudadano Alfredo H. Otero.
KeywordsLey, octubre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- D. Canelas. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- E. Hertzog. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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