Artículo 1°.- Se declara la República en duelo nacional el día 9 del mes en curso, con motivo del fallecimiento del H. Diputado por La Paz señor Alfredo H. Otero.
Artículo 2°.- En el local del Palacio Legislativo se mandará levantar la capilla ardiente para honrar los restos del ilustre extinto.
Artículo 3°.- Una comisión compuesta de cuatro Senadores y ocho Diputados, uno por cada departamento, presidirá el duelo en representación del Congreso, debiendo llevar la palabra el señor Presidente de la H. Cámara de Diputados.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que se tribute al extinto los honores prescritos por ley.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de octubre de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Duelo Nacional.-- Declárase por el fallecimiento de Diputado por La Paz, ciudadano Alfredo H. Otero. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- D. Canelas. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- E. Hertzog. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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