Artículo 1°.- Los fondos provenientes del impuesto fiscal a la sucesión indirecta de la testamentaría del que fué señor Angelino Urquiola, destínanse a la iniciación y continuación de varias obras públicas de la provincia de Sicasica.

Artículo 2°.- Los fondos serán administrados por un Comité compuesto de los Presidentes Municipales de Sicasica y Umala y los Presidentes de las Juntas Impulsoras de Obras Públicas de ambas secciones municipales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de septiembre de 1932.
J. L. Tejada S.- D. Canelas.
R. Justiniano. S. S.- Alfredo Jordán, D. S. ad-hoc.
P. Saucedo Barbery, D. S. ad-hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Joaquín Espada.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de septiembre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Públicas en Sicasica.-- Destina el impuesto a la sucesión Marcelino Urquiola al trabajo, creando un comité encargado de la administración.
KeywordsLey, septiembre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- D. Canelas. R. Justiniano. S. S.- Alfredo Jordán, D. S. ad-hoc. P. Saucedo Barbery, D. S. ad-hoc. D. SALAMANCA.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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