Artículo 1°.- Los fondos provenientes del impuesto fiscal a la sucesión indirecta de la testamentaría del que fué señor Angelino Urquiola, destínanse a la iniciación y continuación de varias obras públicas de la provincia de Sicasica.
Artículo 2°.- Los fondos serán administrados por un Comité compuesto de los Presidentes Municipales de Sicasica y Umala y los Presidentes de las Juntas Impulsoras de Obras Públicas de ambas secciones municipales.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de septiembre de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Públicas en Sicasica.-- Destina el impuesto a la sucesión Marcelino Urquiola al trabajo, creando un comité encargado de la administración. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- D. Canelas. R. Justiniano. S. S.- Alfredo Jordán, D. S. ad-hoc. P. Saucedo Barbery, D. S. ad-hoc. D. SALAMANCA.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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