Artículo 1°.- Se crea un impuesto al ganado vacuno que se interne por las aduanas de la República, en proporción equivalente al importe de los impuestos cobrados por las autoridades limítrofes, sobre cada cabeza de ganado que se exporte por las aduanas fronterizas.

Artículo 2°.- Fíjase el impuesto de Bs. 10.-- al ganado caballar y mular; Bs. 4.-- al ganado asnal y Bs. 1.-- al ovino, por cada cabeza que se importe al país.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de septiembre de 1932.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte.
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
Celso Castedo, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. Salamanca.- Joaquín Espada.
Es conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de septiembre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto al ganado bovino.-- Crea el impuesto equivalente al cobrado por países limítrofes.
KeywordsLey, septiembre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. Salamanca.- Joaquín Espada. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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