Artículo 1°.- Los impuestos departamentales creados por las leyes de 3 de diciembre 1923 y 7 de septiembre de 1929, destinados a la construcción de un nuevo hospital en la región S. O. de la ciudad de Cochabamba, serán entregados inmediatamente de ser recaudados por el Tesoro Departamental de Cochabamba al Tesoro Municipal de la misma ciudad.

Artículo 2°.- Los fondos acumulados en los años 1930, 1931 y 1932, serán igualmente entregados al mismo Tesoro Municipal de Cochabamba, inmediatamente después de la promulgación de esta ley.

Artículo 3°.- El Tesoro Municipal de Cochabamba hará figurar en su presupuesto anual de ingresos con fines especiales, el total que reciba, en calidad de subvención, del Tesoro Departamental para el servicio ordinario y ampliación del actual Hospital Viedma.

Artículo 4°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de septiembre de 1932.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte.
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
Celso Castedo, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Joaquín Espada.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de septiembre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital Viedma de Cochabamba.-- Los impuestos departamentales creados para la construcción de un hospital nuevo, serán entregados al Tesoro Municipal de la ciudad que los invertirá en la ampliación del local.
KeywordsLey, septiembre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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