Artículo 1°.- Conmemorando el centenario del ilustre estadista don Daniel Calvo, se declara día feriado el 18 de este mes.
Artículo 2°.- Los nietos de don Daniel Calvo recibirán instrucción gratuita en los establecimientos educativos del país.
Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para reeditar por cuenta del Estado y con cargo a gastos imprevistos de instrucción, las obras más importantes que ha dejado escritas don Daniel Calvo.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de septiembre de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Centenario de Daniel Calvo.-- Declara feriado por el acontecimiento a celebrarse, y autoriza al Ejecutivo el reeditar las obras más importantes. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- E. González Duarte. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- E. Hertzog. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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