Artículo Único.- Suprímese el impuesto anual de un día de salario, con que todos los empleados y obreros de la Provincia Bustillo, están obligados a contribuir para el sostenimiento de una Escuela de Artes y Oficios de Uncía, a que se refiere la primera parte del artículo 2° de la ley de 12 de noviembre de 1925, quedando subsistentes los otros impuestos creados por esa ley y la de 23 de noviembre de 1923.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de septiembre de 1932.
J. L. Tejada S.- D. Canelas
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
Celso Castedo, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- J. Espada.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de septiembre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela de Artes y Oficios de Uncía.-- Suprímese el impuesto anual de un día de salario con que los obreros de la Provincia Bustillo contribuían al sostenimiento.
KeywordsLey, septiembre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- D. Canelas R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- J. Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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