Artículo 1°.- El empréstito autorizado por ley de 18 de diciembre de 1931, complementada por la de 14 de mayo de 1932, total o parcialmente, podrá ser colocado en el Banco Nacional de Bolivia, al que se lo faculta para actuar como Fideicomisario y Agente Fiscal en su Sección Comercial.

Artículo 2°.- Este empréstito será colocado con el interés del 7½, la comisión del ½% y la amortización acumulativa ordinaria del 4% anuales, debiendo hacerse este servicio por semestres vencidos. Las amortizaciones extraordinarias que las rentas a él afectadas lo permitan, se harán conforme al contrato.

Artículo 3°.- Para el servicio y amortización de esta obligación las entidades recaudadoras depositarán directamente, bajo su responsabilidad, en la cuenta especial que tendrán la Junta de Caminos en el mismo Banco Nacional de Bolivia, todas las rentas que se hallan comprometidas a este empréstito.

Artículo 4°.- La Junta de Caminos creada por ley de 18 de diciembre de 1931 será integrada por un representante nato del Banco Nacional de Bolivia, mientras subsista esta obligación.

Artículo 5°.- No se comprenderá en el cómputo de las obligaciones referidas por el artículo 140 de la ley de 11 de julio de 1928 las que el Banco Nacional contraiga al otorgar e intervenir en este empréstito, ni tampoco se considerarán los Bonos del mismo que el nombrado Banco suscrita o adquiera en una u otra forma.

Artículo 6°.- Los Bancos que posean bonos emitidos en conformidad con esta ley, podrán computarlos a la par como una parte de su encaje legal hasta el 5% de sus depósitos, bien sean a la vista o a plazo.

Artículo 7°.- Quedan vigentes las demás disposiciones de dicha ley de 18 de diciembre de 1931 y las de su complementaria de 14 de mayo de 1932 que no se opongan a las de la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de septiembre de 1932.
J. L. Tejada S.- D. Canelas
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
Celso Castedo, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Joaquín Espada. Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de septiembre de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- El autorizado por ley de 18 de diciembre de 1931, podrá ser colocado en el Banco Nacional de
KeywordsLey, septiembre/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- D. Canelas R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- Joaquín Espada. Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
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