Artículo Único.- Para la captación de aguas potables en la ciudad de Padilla, se destina la renta rezagada catastral de la provincia Tomina desde 1928 hasta el presente, así como el rendimiento del segundo semestre en curso, hasta la suma de cuarenta mil bolivianos, encomendándose directamente la recaudación de estos fondos a la Prefectura de Chuquisaca, por serle una atribución constitucional, y la administración de los mismos, a la Junta Pro-aguas creada por el artículo 2° de la Ley de 16 de noviembre de 1928, bajo el control de dicha Prefectura y el Ingeniero Departamental de Chuquisaca.
En consecuencia, queda sin efecto la autorización otorgada para contraer un préstamo de Bs. 100,000.-- con el mismo objeto, por dicha ley y la de 30 de abril del corriente año.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de septiembre de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas potables en Padilla.-- Destina la renta rezagada catastral de la Provincia Tomina, a los trabajos. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- D. Canelas R. Justiniano. Senador Secretario. Luis Tejerina, Diputado Secretario ad hoc. Celso Castedo, Diputado Secretario. D. SALAMANCA.- Joaquín Espada.- A. Villegas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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