Artículo Único.- El impuesto a que se refiere el inciso e) del artículo 4° de la ley de 26 de noviembre de 1923, se corrige en el sentido de que es el 5 por mil sobre el valor de las ventas de materiales de construcción, en vez del 5 por ciento.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de septiembre de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto sobre ventas.-- Corrige el monto, del que recae sobre ventas de materiales de construcción, fijándola en 5 por mil. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- D. Canelas R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo R., D. S. D. SALAMANCA.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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