Artículo Único.- Prorrógase los efectos de la ley de 5 de diciembre de 1931, que destina recursos al camino Cochabamba-Chimoré, hasta el 31 de diciembre de 1934.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de agosto de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Cochabamba-Chimoré.-- Prorroga los efectos de la ley de 5 de diciembre de 1931, que destina recursos a la construcción. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- E. González Duarte. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo R., D. S. D. SALAMANCA.- Joaquín Espada.- A. Villegas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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