Artículo 1°.- El Ejecutivo organizará a la mayor brevedad una Comisión honoraria compuesta de un alto funcionario del ramo de hacienda, un miembro de la Cámara de Comercio, un industrial minero y dos jurisconsultos, la comisión estudiará todas las leyes propuestas por la Misión Kemmerer, presentando un informe a la brevedad posible.

Artículo 2°.- El funcionamiento de esa comisión, no impedirá que cada Cámara Legislativa apruebe parciales reformas de las leyes ya mencionadas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de agosto de 1932.
José Salinas.- E. González Duarte.
R. Justiniano, D. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
Celso Castedo, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Joaquín Espada.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de agosto de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMisión Kemmerer.-- Una comisión honoraria, organizada por el Ejecutivo estudiará las leyes propuestas.
KeywordsLey, agosto/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Salinas.- E. González Duarte. R. Justiniano, D. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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