Artículo 1°.- El monto del impuesto proveniente de la sucesión indirecta de Casta López, se destina para obras públicas en el pueblo de Pasorapa.

Artículo 2°.- La inversión y administración de los fondos que se indican en el artículo precedente, estará a cargo de un Junta compuesta por el Subprefecto de la provincia, el Cura Párroco y dos vecinos notables, bajo la supervigilancia del Prefecto del Departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a 23 de agosto de 1932 años.
José Salinas. .-- E. González Duarte.
R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S.
Celso Castedo, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Joaquín Espada.- A. Villegas.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de agosto de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Públicas en Pasorapa.-- El monto del impuesto a la sucesión de Casta López, se destina a los trabajos.
KeywordsLey, agosto/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Salinas. .-- E. González Duarte. R. Justiniano. S. S.- M. Peñaranda Cuenca, D. S. Celso Castedo, D. S. D. SALAMANCA.- Joaquín Espada.- A. Villegas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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