Artículo 1°.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que pueda auxiliar la publicación de la revista "Bolivia Económica", acordándole un subsidio hasta la suma de quince mil bolivianos (Bs. 15,000.-- ), pagaderos en vales de Aduana o en liberación de impuestos de internación al papel y cartulinas que importe para dicha revista por aduana.

Artículo 2°.- En compensación de ese subsidio, los editores entregarán el número de ejemplares de la revista que designe el Gobierno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de mayo de 1932.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de mayo de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- G. Berríos.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de mayo de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubsidio.-- Se faculta al Ejecutivo para que acuerde a la revista Bolivia Económica una subvención hasta de $15, 000, pagadera en bonos o liberaciones.
KeywordsLey, mayo/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berríos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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