Artículo Único.- Libéranse de derechos de importación, exceptuándose los de almacenaje, movilización y estadística, seis candelabros, cuatro rejillas de fierro y tres y medio metros de tul bordado oro, amparados por la factura Consular Nº 27395 con destino a la iglesia de Obrajes.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de mayo de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Templo de Obrajes.-- Libérase de derechos la internación de objetos de culto. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- E. González Duarte. B. Navajas Trigo, S. S. ad-hoc.- Fernando López., D. S. ad-hoc. R. Gómez O, D. S. ad-hoc. D. SALAMANCA.- G. Berríos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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