Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a contratar un préstamo interno o externo hasta la suma de trescientos mil bolivianos (Bs. 300,000.-- ), en las mejores condiciones, destinado al pago de la deuda del Ferrocarril Villazón-Atocha a la Administración de los Ferrocarriles del Estado Argentino; pago que se efectuará previa liquidación de las cuentas respectivas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de mayo de 1932.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte.
B. Navajas Trigo, S. S. ad-hoc.- R. Gómez O, D. S. ad-hoc.
Fernando López, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- G. Berríos.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de mayo de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarril Atocha-Villazón.-- Se autoriza al Ejecutivo para contraer un préstamo de $ 300, 000, destinado al pago de adeudos a la Administración de Ferrocarriles del Estado argentino.
KeywordsLey, mayo/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte. B. Navajas Trigo, S. S. ad-hoc.- R. Gómez O, D. S. ad-hoc. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berríos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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