Artículo Único.- El artículo 5° inciso 3° de la ley de 18 de diciembre de 1931 quedará redactado así: "3° El 60% destinado al Tesoro Nacional, sobre el impuesto a los intereses de los depósitos bancarios, excepto los gravámenes establecidos sobre este impuesto con anterioridad a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de mayo de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.-- Se modifica el artículo 5°, inciso 3° de la ley de 18 de Diciembre de 1931. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- E. González Duarte. B. Navajas Trigo, S. S. ad-hoc.- Fernando López, D. S. R. Gómez O, D. S. ad-hoc. D. SALAMANCA.- G. Berríos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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