Artículo Único.- Mientras sea posible flotar el empréstito autorizado por la ley de 14 de julio de 1928, en lo que se refiere a las obras públicas de la ciudad de Oruro y después de que quede cubierto el crédito de dos millones cien mil bolivianos que otorgó el Banco Nacional de Bolivia a The Foundation Company, destinado a la continuación de los trabajos de alcantarillado, pavimentación de calles y distribución de aguas potables en la ciudad de Oruro, realizados en virtud de la escritura pública número 114, fecha 26 de mayo de 1930, los recursos contemplados en las leyes de 10 de enero de 1919, 11 de febrero de 1920, 5 de marzo del mismo año, 20 de junio de 1921, 10 de diciembre de 1927 y 10 de febrero del mismo, se emplearán en la pavimentación de toda la superficie viable de dicha ciudad, que aún no goza de ese beneficio, y en la iniciación y prosecución de los trabajos de desvío del río Desaguadero, así como otros que considere indispensables al ornato, salubridad e higiene de dicha ciudad.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de mayo de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Saneamiento de Oruro.-- Los recursos sobrantes, pagado que sea el crédito Bancario obtenido para los trabajos, se emplearán en ampliar la pavimentación y en la iniciación de los trabajos para el desvío del Desaguadero. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Julio César Canelas, D. S. D. SALAMANCA.- A. Villegas. R. Calderón, Oficial Mayor de Fomento. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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