Artículo Único.- Se modifica la ley de 30 de abril del presente año relativa a los fondos de la cuenta del puente sobre el río Mataca en sentido de que la Prefectura de Potosí podrá hacer uso de ellos no sólo para el sostenimiento del Hospital de "San Juan de Dios", sino también para la necesidad del Hospicio "San Vicente de Paul", Hospicios "10 de Noviembre" y de Ancianos, así como para la continuación de las obras públicas del aludido departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 5 de mayo de 1932.
J. L. Tejada S.- E. González Duarte.
Gabriel Palenque, S. S.- M. G. Zavala, D. S. M. Morales, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Enrique Hertzog.- A. Villegas.- G. Berríos.
Es conforme:
Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de mayo de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospicios de Potosí.-- Se modifica la ley de 30 de abril último, relativa a fondos del puente de Mataca, en sentido de que esos recursos se invierta, conjuntamente con los del Hospital San Juan de Dios de la capital, en los servicios de Hospicios del Departamento.
KeywordsLey, mayo/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- E. González Duarte. Gabriel Palenque, S. S.- M. G. Zavala, D. S. M. Morales, D. S. D. SALAMANCA.- Enrique Hertzog.- A. Villegas.- G. Berríos. Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.