Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, autorizará a la Prefectura del Departamento de La Paz, y a la Sociedad de Propietarios de Yugas, para que obtenga una ampliación del empréstito contraído por dicha Sociedad, según ley de 6 de junio de 1931 y contrato de fideicomisario con el Banco Central de Bolivia de 30 de julio del mismo año. La referida ampliación se acordará al mismo tipo de interés, amortización y demás condiciones de contrato principal, hasta la suma de quinientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 550,000.-- ).
Artículo 2°.- El producto de esta ampliación de empréstito se destinará para los siguientes fines:
Artículo 3°.- El servicio de intereses y amortización de dicho empréstito adicional, se hará con los siguientes recursos.
Artículo 4°.- Siempre que el empréstito que se consiga no llegue a la suma indicada en el artículo 1°, la que se haga efectiva se distribuirá en proporción a las sumas indicadas en el artículo 2°.
Artículo 5°.- Los fondos que resultase excedentes por concepto de cualquiera de las obras señaladas en el artículo 2° de esta ley, serán destinados, en la mitad, en el ensanche del camino entre Chuspipata a Coroico al tráfico de rodados.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de mayo de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Vialidad de Yungas.-- El Ejecutivo autorizará una ampliación del empréstito colocado, hasta $ 550, 000.-- , con destino al trabajo de varios caminos. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Plácido Sánchez.- Justo Avila. Gabriel Palenque, Senador Secretario--Julio César Canelas, Diputado Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario. D. SALAMANCA.- G. Berríos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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