Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, autorizará a la Prefectura del Departamento de La Paz, y a la Sociedad de Propietarios de Yugas, para que obtenga una ampliación del empréstito contraído por dicha Sociedad, según ley de 6 de junio de 1931 y contrato de fideicomisario con el Banco Central de Bolivia de 30 de julio del mismo año. La referida ampliación se acordará al mismo tipo de interés, amortización y demás condiciones de contrato principal, hasta la suma de quinientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 550,000.-- ).

Artículo 2°.- El producto de esta ampliación de empréstito se destinará para los siguientes fines:

  1. Bolivianos trescientos mil (Bs. 300,000.-- ) para la conclusión del camino adaptable a rodados de
    Chuspipata a Coroico por Sacramento.
  2. Bolivianos cien mil (Bs. 100.000.-- )para la adaptación del camino de herradura al tráfico de rodados, desde el puente de la Villa o sus inmediaciones a Coripata.

Artículo 3°.- El servicio de intereses y amortización de dicho empréstito adicional, se hará con los siguientes recursos.

  1. Con el impuesto de kilaje a que se refiere la ley de 13 de junio de 1931.
  2. Con el producto de los impuestos de alcoholes y aguardientes que se produzcan en la provincia de
    Nor Yungas.
  3. Con los impuestos devengados por The Bolivian Enterprise Limited, y los que esta misma deba pagar por concepto de impuesto de tierras fiscales de Nor Yungas.

Artículo 4°.- Siempre que el empréstito que se consiga no llegue a la suma indicada en el artículo 1°, la que se haga efectiva se distribuirá en proporción a las sumas indicadas en el artículo 2°.

Artículo 5°.- Los fondos que resultase excedentes por concepto de cualquiera de las obras señaladas en el artículo 2° de esta ley, serán destinados, en la mitad, en el ensanche del camino entre Chuspipata a Coroico al tráfico de rodados.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, dos de mayo de mil novecientos treintidos años.
Plácido Sánchez.- Justo Avila.
Gabriel Palenque, Senador Secretario--Julio César Canelas, Diputado Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- G. Berríos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de mayo de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVialidad de Yungas.-- El Ejecutivo autorizará una ampliación del empréstito colocado, hasta $ 550, 000.-- , con destino al trabajo de varios caminos.
KeywordsLey, mayo/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPlácido Sánchez.- Justo Avila. Gabriel Palenque, Senador Secretario--Julio César Canelas, Diputado Secretario.- Fernando López, Diputado Secretario. D. SALAMANCA.- G. Berríos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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