Artículo Único.- La autorización otorgada al Ejecutivo por ley de 16 de noviembre de 1928, para que por medio de la Prefectura de Chuquisaca contraiga un préstamo hasta la suma de cien mil bolivianos, con destino exclusivo a la captación de aguas potables en la ciudad de Padilla, podrá también ser ejercitada mediante la Junta creada por el artículo 2° de la misma ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de abril de 1932.
J. L. Tejada S.- Justo Avila.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- G. Berríos.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de abril de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas Potables de Padilla.-- La Junta creada por ley de 16 de noviembre de 1928 podrá también gestionar el préstamo para los trabajos.
KeywordsLey, abril/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berríos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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