Artículo 1°.- Se vota la suma de bolivianos trescientos mil (Bs. 300,000.-- ) sobre fondos generales de la gestión económica de 1932, con destino a un camino troncal de rodados que partiendo de Mapiri y pasando por Apolo, capital de la provincia de Caupolicán, siga con dirección a Cobija.

Artículo 2°.- El Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Obras Públicas, fijará la ruta más conveniente al efecto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a 27 de abril de 1932.
J. L. Tejada S.- Justo Avila.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Julio César Canelas, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. Salamanca.- G. Berríos.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de abril de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Mapiri-Apolo.-- Se destina $ 300, 000 a los trabajos.
KeywordsLey, abril/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Julio César Canelas, D. S. D. Salamanca.- G. Berríos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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