Artículo Único.- Modifícase el artículo 3° de la ley de 10 de diciembre de 1927 en sentido de que: en el Presupuesto nacional de 1932 se fijará la suma de trescientos mil bolivianos (Bs. 300,000.-- ) a cuenta de mayores sumas que adeuda el Tesoro Nacional al Departamento de Oruro y que han sido invertidas en otros objetos, la que se destina a la continuación de las obras de pavimentación de dicha ciudad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de abril de 1932.
J. L. Tejada S.- Justo Avila.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Julio César Canelas, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- G. Berríos.- A. Villegas.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de abril de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPavimentación de Oruro.-- para la continuación de los trabajos se fijará la partida de $ 300, 000 en el presupuesto nacional vigente, a cuenta de los adeudos del Tesoro Nacional al Departamental.
KeywordsLey, abril/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Julio César Canelas, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berríos.- A. Villegas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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