Artículo Único.- En el presupuesto nacional de la gestión de 1932, se votará la suma de bolivianos trescientos mil para la construcción del camino Cochabamba-Chimoré.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de abril de 1932.
J. L. Tejada S.- Justo Avila.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Julio César Canelas, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- G. Berríos.- A. Villegas.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de abril de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Cochabamba-Chimoré.-- Se destina $ 300, 000 a la construcción
KeywordsLey, abril/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Julio César Canelas, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berríos.- A. Villegas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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