Artículo 1°.- Los propietarios de fundos rústicos y urbanos de la respectiva circunscripción cantonal, sin distinción de sexos, reunidos en asamblea, el tercer domingo de diciembre de cada año, a citación del mayor contribuyente y bajo la presidencia de éste, procederán a nombrar el corregidor del cantón y el suplente para los casos de ausencia o muerte, por pluralidad de votos escritos o verbales.
Artículo 2°.- Las comunidades o aillos, concurrirán a la elección de dichos funcionarios, mediante tres delegados cada uno.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de abril de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Corregidores.-- Señala día para la elección por las Asambleas de vecinos contribuyentes, autorizando al | ||||
Keywords | Ley, abril/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- Justo Avila.- Gabriel Palenque, Senador Secretario. Humberto Duchén, Diputado Secretario. Julio César Canelas, Diputado secretario. D. SALAMANCA.- E. Hertzog. V. Fernández y G. Oficial Mayor de Gobierno y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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