Artículo 1°.- Los propietarios de fundos rústicos y urbanos de la respectiva circunscripción cantonal, sin distinción de sexos, reunidos en asamblea, el tercer domingo de diciembre de cada año, a citación del mayor contribuyente y bajo la presidencia de éste, procederán a nombrar el corregidor del cantón y el suplente para los casos de ausencia o muerte, por pluralidad de votos escritos o verbales.

Artículo 2°.- Las comunidades o aillos, concurrirán a la elección de dichos funcionarios, mediante tres delegados cada uno.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de abril de 1932 años.
J. L. Tejada S.- Justo Avila.- Gabriel Palenque, Senador Secretario.
Humberto Duchén, Diputado Secretario.
Julio César Canelas, Diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- E. Hertzog.
Es conforme:
V. Fernández y G.
Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de abril de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorregidores.-- Señala día para la elección por las Asambleas de vecinos contribuyentes, autorizando al
KeywordsLey, abril/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Justo Avila.- Gabriel Palenque, Senador Secretario. Humberto Duchén, Diputado Secretario. Julio César Canelas, Diputado secretario. D. SALAMANCA.- E. Hertzog. V. Fernández y G. Oficial Mayor de Gobierno y Justicia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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