Artículo Único.- Mantiénese en todos sus efectos la ley de 16 de diciembre de 1931 por la cual se destina el impuesto de la sucesión indirecta de la que fué Eduarda Tapia viuda de Vega, al servicio de captación de aguas de la capital Cliza y del cantón Toco de Cochabamba, quedando así sin efecto en esta parte el artículo 2° de la ley de 2 de marzo del presente año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de abril de 1932.
J. L. Tejada S.- Justo Avila.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- C. Berríos.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de abril de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas de Cliza y Toco.-- Se mantiene los efectos de la ley de 16 de diciembre de 1931, que destina a los trabajos el impuesto a la sucesión Eduardo Tapia v. de Vega.
KeywordsLey, abril/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- C. Berríos.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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