Artículo 1°.- Créase el impuesto del diez por ciento (10%) sobre billetes premiados de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, a cargo del beneficiario.

Artículo 2°.- A tiempo de efectuar el pago de premios sobre billetes favorecidos, la Administración de la Lotería Nacional, en el carácter de Agente de Retención deducirá el monto del impuesto que corresponde sobre los mismos, depositando íntegramente su importe en el Tesoro Fiscal, inmediatamente después de cada jugada.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de abril de 1932.
J. L. Tejada S.- Justo Avila.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- C. Berríos.
Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de abril de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLotería Nacional.-- Créase el impuesto del 10% sobre billetes premiados, a cargo del beneficiario.
KeywordsLey, abril/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- C. Berríos. Es conforme: Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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