Artículo Único.- Los fondos provenientes del impuesto sobre la sucesión indirecta de la testamentaría de la que fué Cecilia Irigoyen de Grassi Fonseca, se destinan a la institución religiosa "Siervas de María", de la ciudad de Cochabamba, para la adquisición de su local propio, debiendo consolidarse el producto del impuesto sobre la sucesión directa en favor del Tesoro Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de abril de 1932.
J. L. Tejada S.- Justo Avila.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- G. Berríos.
Es conforme:
Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de abril de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSiervas de María.-- El impuesto a la sucesión Irigoyen de Grassi Fonseca, se destina a la adquisición de un local de la orden, en Cochabamba.
KeywordsLey, abril/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berríos. Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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