Artículo 1°.- Declárase feriado nacional el día 16 de Julio del presente año, en conmemoración al primer centenario del nacimiento del doctor Mariano Baptista.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo organizará un Comité en la ciudad de Cochabamba, que se encargue de la celebración de esa fecha.
Artículo 3°.- Sus nietos Marta Baptista, Carlos Taborga Baptista, Raúl Taborga Baptista y su bisnieto Fernando Baptista, cursarán sus estudios en los colegios fiscales de la República, exceptos del pago de matrícula, y en los particulares de primaria y secundaria, dentro del país, el Estado hará los pagos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de abril de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Centenario de Baptista.-- Declárase feriado el día 16 de Julio, y se organiza un Comité que acordará la celebración en Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, abril/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- Enrique Hertzog. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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