Artículo 1°.- Declárase feriado nacional el día 16 de Julio del presente año, en conmemoración al primer centenario del nacimiento del doctor Mariano Baptista.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo organizará un Comité en la ciudad de Cochabamba, que se encargue de la celebración de esa fecha.

Artículo 3°.- Sus nietos Marta Baptista, Carlos Taborga Baptista, Raúl Taborga Baptista y su bisnieto Fernando Baptista, cursarán sus estudios en los colegios fiscales de la República, exceptos del pago de matrícula, y en los particulares de primaria y secundaria, dentro del país, el Estado hará los pagos respectivos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de abril de 1932.
J. L. Tejada S.- Justo Avila.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- Enrique Hertzog.
Es conforme:
V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de abril de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCentenario de Baptista.-- Declárase feriado el día 16 de Julio, y se organiza un Comité que acordará la celebración en Cochabamba.
KeywordsLey, abril/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- Enrique Hertzog. V. Fernández y G., Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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