Artículo 1°.- Se autoriza a la Junta Municipal de Punata, para contraer en empréstito hasta la suma de cien mil bolivianos con el objetivo de proveer de agua potable a la ciudad de Punata.
Artículo 2°.- El tipo de interés no será mayor del 8% y el de amortización se concertará lo permiten las siguientes rentas que se crean y dedican especialmente para ambos servicios:
Artículo 3°.- El Comité Pro-Captación de Aguas Potables de Punata, actualmente existente cuya personería se ratifica por esta ley, quedará en lo sucesivo compuesto así: por cuatro miembros que sean elegidos uno por la Junta Municipal de Punata, otro por el H. Concejo Municipal de Cochabamba, otro por los vecinos de Punata presididos por el Subprefecto y el último será el párroco de Punata.
Artículo 4°.- Este Comité que designará su Mesa Directiva, queda encargado de la administración de todas las rentas y recursos destinados a la captación de aguas potables, los cuales se depositarán en una cuenta bancaria determinada de acuerdo con la entidad acreedora del empréstito; y de los fondos existentes actualmente dedicará hasta Bs. 2,000.-- para verificar los estudios necesarios para realizar los estudios de captación.
Artículo 5°.- Los contratos en general, materiales para las obras, quedarán libres de todo impuesto nacional, departamental y municipal; y para el transporte de materiales o herramientas, se otorgan las mismas rebajas que sean aplicables a los transportes que hace el Gobierno.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de abril de 1932 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas Potables de Punata.-- Se autoriza a la Junta Municipal para contraer un préstamo cuyo producto se invertirá en los trabajos, y señala recursos para la amortización. | ||||
Keywords | Ley, abril/1932 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berríos--E. Hertzog. Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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