Artículo 1°.- Se autoriza a la Junta Municipal de Punata, para contraer en empréstito hasta la suma de cien mil bolivianos con el objetivo de proveer de agua potable a la ciudad de Punata.

Artículo 2°.- El tipo de interés no será mayor del 8% y el de amortización se concertará lo permiten las siguientes rentas que se crean y dedican especialmente para ambos servicios:

  1. Un impuesto del uno por mil sobre el valor catastra1 de la propiedad urbana de Punata, que se crea mediante esta ley, que regirá hasta la liquidación del empréstito;
  2. El producto neto de los ingresos del Matadero Municipal de Punata;
  3. Una subvención anual fija de Bs. 5,000.-- que se fijará en el Presupuesto Departamental de Cochabamba;
  4. El producto neto que provenga del servicio de aguas potables;
  5. Una subvención hasta Bs. 2,000.-- que se fijará anualmente en el Presupuesto Municipal de Punata;
  6. Todo superávit en las rentas municipales de Punata excepto en las dedicadas a instrucción, y una vez atendidos los servicios municipales indispensables.

Artículo 3°.- El Comité Pro-Captación de Aguas Potables de Punata, actualmente existente cuya personería se ratifica por esta ley, quedará en lo sucesivo compuesto así: por cuatro miembros que sean elegidos uno por la Junta Municipal de Punata, otro por el H. Concejo Municipal de Cochabamba, otro por los vecinos de Punata presididos por el Subprefecto y el último será el párroco de Punata.

Artículo 4°.- Este Comité que designará su Mesa Directiva, queda encargado de la administración de todas las rentas y recursos destinados a la captación de aguas potables, los cuales se depositarán en una cuenta bancaria determinada de acuerdo con la entidad acreedora del empréstito; y de los fondos existentes actualmente dedicará hasta Bs. 2,000.-- para verificar los estudios necesarios para realizar los estudios de captación.

Artículo 5°.- Los contratos en general, materiales para las obras, quedarán libres de todo impuesto nacional, departamental y municipal; y para el transporte de materiales o herramientas, se otorgan las mismas rebajas que sean aplicables a los transportes que hace el Gobierno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de abril de 1932.
J. L. Tejada S.- Justo Avila.
Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S.
Fernando López, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos treinta y dos años.
D. SALAMANCA.- G. Berríos--E. Hertzog.
Es conforme:
Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de abril de 1932
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas Potables de Punata.-- Se autoriza a la Junta Municipal para contraer un préstamo cuyo producto se invertirá en los trabajos, y señala recursos para la amortización.
KeywordsLey, abril/1932
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. L. Tejada S.- Justo Avila. Gabriel Palenque, S. S.- Humberto Duchén, D. S. Fernando López, D. S. D. SALAMANCA.- G. Berríos--E. Hertzog. Fernando Campero Alvarez, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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